viernes, 2 de septiembre de 2011

Ética mundial y derecho mundial: reflexiones filosóficas


A pesar de que la Declaración de una Ética mundial no albergaba la intención de ser un conjunto de formulaciones jurídicas, o un analogon de la Declaración de Derechos Humanos de Naciones Unidas, sus contenidos tienen un significado internacional, precisamente en una era de conflictos bélicos regionales, de genocidios, de contaminación medioambiental, de discriminación, de una escandalosa desigualdad en la distribución de los bienes, del cambio climático y del acceso precario o inadecuado de muchos habitantes de la Tierra a bienes necesarios para la vida.

Por esta razón, los principios de la Declaración de una Ética mundial pueden ser un apoyo, incluso una fuente de los fundamentos generales del derecho internacional. Tres características de estos principios éticos sustentan este punto de vista:

1. Están reconocidos por un amplio consenso internacional. Es verdad que este consenso se da más bien entre grupos religiosos que entre Estados nacionales, pero la mayoría de esos grupos son transnacionales y transculturales en su misma orientación. Por otra parte, los principios de una ética mundial son también defendidos por destacados políticos (como han puesto de manifiesto, entre otros, los citados discursos sobre ética mundial en Tubinga).

2. A pesar de que los principios de una ética mundial no están pensados como derechos y responsabilidades jurídicas (obligaciones), adquieren, no obstante, una fuerza vinculante. Son unos patrones de comportamiento obligatorios, no de libre elección. Así, por ejemplo, la condena por corrupción en el ámbito de la economía, tal como figura en la Declaración, puede encontrar con el tiempo su formulación en una convención internacional (o en el derecho consuetudinario) contra la corrupción. Las normas éticas jurídicamente no vinculantes han conducido cada vez más a la codificación de formulaciones específicas en tratados vinculantes, especialmente en la legislación sobre derechos humanos y en el derecho medioambiental internacional.

3. Algunos principios de la Declaración de una Ética mundial son válidos como precursores de normas jurídicas internacionales, pues abordan temas que se plantean hoy en el contexto de la globalización. Por ejemplo, el segundo precepto de la Declaración, que trata de la decencia en los negocios, resulta relevante para las actividades transnacionales de empresas multinacionales que sólo buscan reglamentaciones favorables a la maximización de sus beneficios.

Cuando en el año 1990, con mi libro Proyecto de una ética mundial, establecí los fundamentos programáticos para elaborar una ética mundial, nadie podía suponer la influencia que iba a adquirir este tema a nivel nacional e internacional. Algunos tildaron entonces este proyecto de utopía. Pero la idea de una ética mundial no es ninguna utopía, ningún lugar que no existe, sino una visión, pues muestra el aspecto que debe y puede tener un mundo no “idílico”, pero sí mejor.

Es una visión que mira al futuro: nosotros, y todas las personas que con nosotros trabajan en ello en el mundo, estamos convencidos de que es imperiosamente necesario un compromiso en favor del respeto y del entendimiento entre culturas, así como una actuación para lograr unos patrones éticos en la sociedad, incluidas la política y la economía. La ética mundial es una visión realista que, por supuesto, no se puede materializar de un día para otro, sino que requiere tiempo. Así sucedió también, hace treinta o cuarenta años, con las cuestiones sociales, con la nueva comprensión de la paz y el desarme, la naciente sensibilidad por los problemas del medio ambiente y la nueva articulación de la colaboración entre hombres y mujeres. Todas estas cuestiones tuvieron también una dimensión ética, y el cambio de mentalidad ha requerido décadas, y continúa hasta nuestros días. De la misma forma, también en la cuestión de una ética mundial común se requiere un largo y complejo proceso de modificación de la conciencia.



Küng, Hans
Ética mundial y derecho mundial: reflexiones filosóficas
Utopía y Praxis Latinoamericana, vol. 16, núm. 52, enero-marzo, 2011, pp. 115-126
Universidad del Zulia
Maracaibo, Venezuela
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